La Libertad de Expresión en el Ecuador
Por Miguel Molina Díaz
Quito, Ecuador
A propósito de la concesión de asilo político a Julián Assange, por parte del gobierno de Correa, creo que vale la pena analizar el real estado de la libertad de expresión en el Ecuador. Más allá de la propaganda oficial, oportunista a más no poder, resulta una paradoja que uno de los gobiernos más intolerantes, uno de los que más ha perseguido a periodistas, defienda el caso de Assange. A continuación, comparto mi ponencia sobre el derecho a esta libertad fundamental de los seres humanos, leída en el marco del Primer Congreso de Estudiantes de Derecho del Ecuador, llevado a cabo el 23 de agosto, en el paraninfo de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí:
La historia de la Libertad de Expresión en el Ecuador tiene sus orígenes en los oscuros días de la colonia así como la historia del periodismo. En esa época, Eugenio Espejo, ya había creído que la utilización de la escritura y la difusión del pensamiento por medio de hojas de papel constituía una herramienta para perseguir, alcanzar y consolidar las libertades fundamentales de los ciudadanos. Ya en la época republicana, fue Juan Montalvo, otro de los grandes pensadores ecuatorianos, quién asumió la tarea de utilizar la difusión de su pensamiento como mecanismo, primero de vigilancia, y luego de confrontación al poder. No es nueva entonces la tensión entre los poderes constituidos y el ejercicio de la libertad de expresión, por ejemplo, por medio del periodismo.
Desde el retorno a la democracia, en 1979, casi todos los presidentes han protagonizado polémicas, algunas infantiles, otras ciertamente autoritarias, con la finalidad de coartar el derecho a la libertad de expresión en el Ecuador. León Febres Cordero, furioso por la línea editorial crítica de Diario Hoy, llegó incluso a acusar a sus directivos de pertenecer a la agrupación subversiva Alfaro Vive Carajo, además de emprender todo tipo de ataques en contra de Radio Democracia. Su contradictor político e ideológico, el Dr. Rodrigo Borja Cevallos, tampoco está exento de cuestionamientos pues durante su gobierno se cerró Radio Sucre y el presidente Borja llegó proclamar la necesidad de sobresaltar el respeto al honor del Presidente de la República, sin imaginar que 20 años después un nuevo mandatario utilizaría de la forma más oportunista el derecho penal para reivindicar ese mismo principio.
Cabe, sin embargo, y con motivo de este encuentro de estudiantes de derecho, profundizar en el tema de la libertad de expresión cómo algo que va más allá de la referencia histórica. Lo que nos convoca el día de hoy, a todas luces, es el derecho a la libertad de expresión, sus alcances, los peligros que corre. La constitución de la República, aprobada muy cerca de este recinto, en Montecristi, reconoce y garantiza, en su artículo 66, numeral 6, “el derecho a opinar y expresar su pensamiento libremente y en todas sus formas y manifestaciones.” Del mismo modo, el artículo 384, sobre la comunicación social, asegura que “el Estado formulará la política pública de comunicación, con respeto irrestricto de la libertad de expresión y de los derechos de la comunicación consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos”.
Esto nos lleva a un tema muy interesante dentro de esta discusión que es el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, al cual haré referencia, entre otros motivos, porque su cumplimiento constituye obligación internacional para el Estado, a pesar de que precisamente el tema de la libertad de expresión ha resultado en profundos cuestionamientos al Sistema Interamericano de Derechos Humanos por parte de gobiernos latinoamericanos cuya conducta han sido abusivas con respecto al derecho que hoy estamos analizando. Según este artículo 13 de la Convención los elementos que configuran el derecho a la libertad de expresión son: la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
Lo de fondo, es que no solo la carta política garantiza jurídicamente el derecho a la libertad de expresión y pensamiento, sino instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. Hemos citado ejemplos de libertad de pensamiento en la historia, así como ejemplos de gobiernos a quienes la libertad de expresión incomoda, pero vale la pena analizar la situación actual de la libertad de expresión en el país con el fin de corroborar o negar la posible e inédita existencia de una política de Estado que pretenda sistemáticamente limitar el ejercicio de la libertad de expresión en el país.
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